FUNDACIONES
Son creadas por una persona (física o jurídica) que hace una donación o legado con ese fin, con el objeto de que cumpla una cierta actividad, siempre altruista, fijando las normas a que ha de ajustarse la entidad, designando sus administradores (que suelen ser remunerados), estableciendo la forma en que éstos han de renovarse, etc. Por ejemplo, una gran empresa destina una suma importante de dinero para crear un centro de investigaciones y estudios, provee los medios necesarios para su funcionamiento y dicta su propio estatuto.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
De acuerdo a la definición de
Definición de Cooperativa según Legislación Argentina
Las cooperativas en la Argentina tienen una norma propia, el Decreto Ley N°20337 del año 1973., conocida como Ley Nacional de Cooperativas, Ley de Cooperativas o Ley 20337.
Al interrogante ¿Qué es una cooperativa? La Ley responde en su art.2° que dice: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”.
En esta introducción del artículo, se nombran dos elementos esenciales que evocan la finalidad de esta institución:
1) Se funda en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus integrantes
2) Para organizar y prestar servicios. Queda claro entonces que su objetivo es prestar servicos; no lucrar ni hacer beneficencia.
Valores:
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Valores:
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Los caracteres que reúnen las cooperativas y que las diferencia de otras organizaciones sin fines de lucro son:
Distribución
1º. El cinco por ciento a reserva legal
2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal
3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas
4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento
5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno
a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado
b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno;
c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado;
d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto;
e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados
Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.
a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado
b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno;
c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado;
d) en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto;
e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados
Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.
Principios cooperativos:
- Adhesión abierta y voluntaria: son voluntarias y abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
- Control democrático de los socios: son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras que en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
- Participación económica de los socios: los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa.
- Autonomía e independencia: las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios.
- Educación, entrenamiento e información: brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
- Cooperación entre cooperativas: sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
- Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.
Algunos ejemplos de sociedades cooperativas son los siguientes:
- Cooperativas de trabajo: Cooperativa Animadores de Rosario Ltda., Cristalería Vitrofin, Mil Hojas
- Cooperativas de servicios: Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Las Grutas.
- Cooperativa de productores lecheros: SANCOR
- Cooperativa de Consumo: COOPERATIVA OBRERA http://www.cooperativaobrera.coop/
- Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito: EL HOGAR OBRERO (página muy interesante)
- Cooperativa Cristal Avellaneda: Durax, "toda la vida"